miércoles, 23 de abril de 2014

José Ortega Cano entra en prisión

Europa Press / Redacción

El extorero José Ortega Cano ha ingresado en la tarde de este miércoles en la prisión de Zuera (Zaragoza) para cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le fue impuesta por provocar el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra, según han informado a Europa Press fuentes cercanas al extorero.

Hay que recordar que el pasado 8 de abril el propio Ortega Cano se ha personó en el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, donde se le notificó que disponía de un plazo de 15 días hábiles para ingresar en prisión a fin de cumplir la condena impuesta. Dicho Juzgado tomó esta decisión después de recibir el auto en el que la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó la petición del acusado para que se suspendiera su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central.

En este auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del extorero contra la decisión de la juez de lo Penal número 6 de Sevilla, que rechazó por dos veces suspender su ingreso en la cárcel, argumentando que el artículo 4.4 del Código Penal "prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando medie petición de indulto para que, caso de ser concedido, su finalidad no resulte ilusoria".

No obstante, dice que la suspensión de la ejecución de la pena constituye una facultad "excepcional, por cuanto "la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza", y "discrecional" de la juez, explicando que "este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria".

Añade, en este sentido, que el recurso "ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales", señalando que fuera de estas técnicas "lo que resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conocer por vía de recurso", pues ello "supondría sustraer la facultad discrecional de aquel a quien se la asigna el legislador, para ejercerla un órgano a quien la Ley no otorga tal competencia".

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